El TSJC dice que no hay jueces que quieran asumir los juzgados de violencia doméstica de forma voluntaria

18/03/2005 versión para imprimir

BARCELONA, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha constatado que "no hay ningún juez en Catalunya, que de forma voluntaria, quiera asumir las competencias de los nuevos juzgados de violencia doméstica", por lo que ha informado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre las necesidades de los nuevos juzgados en Catalunya, debido a la entrada en vigor de la nueva ley el próximo mes de julio.

El Alto Tribunal catalán ha propuesto al CGPJ que sean los nuevos juzgados mixtos, que se tienen que crear durante este año, los que asuman las nuevas competencias, y por tanto, que entren en vigor antes de verano.

Los partidos judiciales que tienen prevista la creación de nuevos juzgados, mixtos o de instrucción, en 2005 son Barcelona, Cerdanyola del Vallès, Esplugues de Llobregat, Gavà, Vilanova i la Geltrú, Manresa, Rubí, Mollet del Vallès (Barcelona), Tarragona, Amposta, Reus, El Vendrell (Tarragona).

Asimismo, el TSJC ha pedido un total de tres juzgados de violencia doméstica para la ciudad de Barcelona, dada la carga de trabajo que existe en este ámbito. En 2004, se celebraron 1.188 juicios de faltas, 1.374 diligencias previas, 660 diligencias urgentes, 941 órdenes de protección y 435 procedimientos abreviados.

Por lo que se refiere a las secciones de las Audiencias Provinciales, los criterios de las apelaciones de los Juzgados de Violencia Doméstica en Barcelona serán competencia de la nueva sección penal número 20 en materia civil y penal.
En Girona, las apelaciones en materia penal serán competencia de la sección tercera, sin que se considere precedente una especial asignación por la orden civil. En Lleida, las apelaciones civiles y penales serán competencia de la sección primera, mientras que en Tarragona, la sección segunda se encargará de las apelaciones penales en este ámbito.

El CJPJ es quien debe decidir los criterios por los cuales se asignará a un juzgado determinado la materia de violencia doméstica, para la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.